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miércoles, 2 de mayo de 2012

R+101 LA OCU DICE NO

Hace unos pocos días he recibido la siguiente respuesta de la OCU mediante correo electrónico:


" Estimado socio:
Acusamos recibo de la documentación remitida recibida en esta Asesoría.
Tras revisar la misma, lamentamos indicarle que habiendo solicitado un arbitraje de consumo no podemos realizar mediación en su nombre con la empresa reclamada, en tanto en cuanto, el procedimiento arbitral es análogo a la vía judicial, teniendo su resolución, el laudo arbitral, valor de cosa juzgada.
Indicarle más concretamente que es un procedimiento de resolución extrajudicial de controversias entre consumidores y empresarios, previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.
A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.

Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia, con la peculiaridad de que no es recurrible respecto al fondo.

Sometiendo esta respuesta a mejor opinión fundada en Derecho, quedo a su disposición para aclararle cualquier duda que se le presente.
Sin otro particular reciba un cordial saludo,
Atentamente,
ASESORÍA JURÍDICA OCU. "

¡OLE, OLE y OLE por la asesoría jurídica de la OCU!. Buen ejemplo de todo un desquite torero: ¡qué maestría en el arte del copio y pego!

Así que cuando hablé con ellos hará un par de meses se ve que me querían enganchar como socio y me pidieron que les enviara toda la documentación porque aunque lo había solicitado ante consumo, ellos iban a pedir una mediación porque era mucho más rápido y seguramente el hecho de tener detrás una organización de consumidores tenía mucho más peso.

Les llamo el otro día para ver como iba el trámite de la reclamación y enviarles la respuesta de Simyo (ver entrada anterior) y me dijeron que todavía no habían hecho nada y que rápidamente les dejaban un recado para que se pusieran las pilas.

¡Y vaya que se las pusieron!, un par de días después me mandan este correo electrónico para zanjar el tema.

Me da a mi que un plazo de 2 meses para una respuesta "tipo", deja en un lugar muy pobre a la Asesoría Jurídica de la OCU, por lo menos en mi caso.

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